Declarar Criptomonedas en España

Haz tu declaración de la renta sin preocupaciones

Desde B&G Asesores te ofrecemos la ayuda necesaria para declarar de forma correcta tus criptomonedas en la declaración de la renta. Confía en nuestro equipo de expertos para gestionar este proceso de manera eficiente y segura.

¿Cómo declarar criptomonedas?

La Agencia Tributaria ha creado nuevos modelos fiscales para procurar que no se le escape ni un céntimo en lo relativo a criptomonedas (ley antifraude). Los principales modelos de declaración son los siguientes:

Modelo 100

Es la declaración de la renta. Aquí declaras las ventas de criptomonedas o la permuta, es decir, si has intercambiado criptos por euros u otras criptomonedas.

Modelo 721

Es informativo (no hay que pagar) y solo se debe presentar si tienes criptomonedas en el extranjero por un valor superior a 50.000 € con fecha de 31 de diciembre.

¿Existen más modelos?

Existen otros modelos como el modelo 172 y el modelo 173. Sin embargo estos solo afectan a aquellas personas o entidades que prestan servicios de Salvaguarda de claves criptográficas y Cambio de criptomonedas por monedas fiduciarias u otras criptomonedas, respectivamente.

¿Qué pasa si no declaro mis criptomonedas?

Si decides no declarar tus criptomonedas en España, podrías enfrentarte a graves consecuencias legales y fiscales. Evita problemas futuros y asegúrate de cumplir con tus obligaciones tributarias para evitar sanciones.

Si no declaras tus criptomonedas en el extranjero con el modelo 721, la multa mínima es de 300 € y puede llegar hasta 20.000 €. La cuantía se rebaja a la mitad si la presentas fuera de plazo antes de que Hacienda te envíe el requerimiento.

Si no declaras tus criptomonedas en tu renta anual o en el modelo 130, la multa puede ir del 50 % al 150 % del importe final a pagar

Si te dedicas a la minería de criptomonedas sin estar dado de alta de autónomo podrás ser sancionado por partida doble. La Seguridad Social te impondrá una multa, según la gravedad, hasta un máximo de 12.000 €. Y Hacienda multa con 150 € como mínimo y un máximo de 6.000 €

¿Tengo que declarar criptomonedas si no he vendido?

Si solo has comprado criptomonedas para retenerlas (holding), no tienes que declararlas en tu renta ni en ningún lugar. 

La simple compra de criptomonedas no tributa.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué cantidad hay que declarar criptomonedas?

No existe ningún mínimo a partir del cual debas declarar tus criptomonedas en la renta, siempre que debas presentarla.

A partir de la renta 2023, si eres autónomo estás obligado a presentar la renta. 

Pero si no eres autónomo, y no estás obligado a hacerlo, no debes declarar tus criptomonedas. A no ser que superen los 1.000 € en ganancia o los 500 € en pérdida. 

¿Cuáles son las franjas de IRPF por las criptomonedas?

Cuando declaras criptomonedas como ganancia o pérdida patrimonial, Hacienda las considera como renta del ahorro

En la práctica, esto quiere decir que le aplica los siguientes porcentajes de IRPF en 2024

  • 19 % hasta los primeros 6.000 €
  • 21 %, de 6.000 € a 50.000 € 
  • 23 %, de 50.000 € a 200.000 € 
  • 26 % a partir de 200.000 € 

¿Cómo sabe Hacienda que tengo criptomonedas?

La Agencia Tributaria tiene muchos mecanismos para rastrear las operaciones con criptomonedas. Su principal foco es, según indica Hacienda en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024, “las empresas intermediarias de la inversión y pago en monedas virtuales”. 

De ahí extrae mucha información sobre los “inversores” en criptomoneda. Información que le da pistas sobre “la fuente de su renta y patrimonio, así como la posible existencia de rendimientos o plusvalías obtenidas de dichas inversiones.”

Esa información es desigual según el país de residencia de la plataforma de intercambio: si está localizada en España, el control es más efectivo para Hacienda. Si, por el contrario, está en el extranjero, el alcance de Hacienda es más limitado. 

¿Cómo se reflejan las criptomonedas en la Declaración de la Renta?

Es obligatorio incluir en la Declaración de la Renta las ganancias derivadas de la operativa con criptomonedas, siendo opcional (pero recomendable) reflejar las pérdidas para así poder compensarlas en un futuro.

Es fundamental distinguir el tipo de renta o rendimiento obtenido para declararlo correctamente.

  • Ganancias por transmisión: se incluyen la compraventa de criptomonedas y las permutas.
  • Ganancias sin transmisión: surgen por la promoción o emisión de nuevas criptomonedas (airdrops), aunque también tienen esta consideración cuando pertenecen a los programas de referidos. Se trata de recompensas, no de beneficios derivados de la compraventa.
  • Rendimientos de capital: hacen referencia a lo que conocemos como staking, una especie de depósitos que ofrecen rendimiento a cambio de guardar las criptomonedas durante un plazo determinado.
  • Actividad económica: en este caso los beneficios proceden de la minería de criptomonedas o de la realización de trading para terceros.

A partir de ahí, hay que marcar la casilla 1626 de la Declaración de la Renta indicando la fecha y el valor de adquisición de las criptomonedas para que el programa calcule automáticamente la ganancia o pérdida obtenida en el período.

¿Qué ocurre si compras y vendes varias criptomonedas a lo largo del año?

Hacienda establece el criterio FIFO (primera criptomoneda en entrar, primera en salir) como referencia para calcular la diferencia de valor.